01 febrero 2006

7.El funcionamiento democrático de los sindicatos

La Libertad Sindical

La Constitución española consagra en su artículo 28 “Todos tienen derecho a sindicarse libremente…” Es por tanto un derecho constitucional el de sindicarse, como lo es el fundar un sindicato, confederarse, afiliarse o fundar organizaciones internacionales; asimismo, nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Es libertad sindical, el derecho del trabajador de afiliarse a un sindicato y, por añadidura, de afiliarse al sindicato de su elección, supone también el derecho de participar en las actividades y en la toma de decisiones del sindicato en cuanto afiliado, especialmente en la elección de sus órganos de dirección.

Todo trabajador puede asimismo, libremente apartarse del sindicato que ha elegido, abandonarlo y desafiliarse.

El funcionamiento democrático interno

La Constitución consagra la democracia interna en los sindicatos en su artículo 7, todo sindicato habrá de garantizar la democracia interna de manera inequívoca.

No escapan las propias organizaciones sindicales a conductas antidemocráticas, en ocasiones de las propias organizaciones en sí o, en la mayoría de los casos por actuaciones concretas de ciertos sindicalistas que merman la participación de los afiliados, dificultando y obstaculizando la acción sindical, entorpeciendo la adecuada comunicación y el fluir de la comunicación interna, acaparando y estrangulando la espontaneidad que emana de las bases democráticamente elegidas en el seno de la organización, actuando a modo de censura y manipulación desde arriba sin respetar a las bases que actúan conforme a la ley y a los estatutos del sindicato en que militan.

Pudiera ocurrir que un trabajador o trabajadora que decide afiliarse a un sindicato, se encuentre con que su funcionamiento interno no sea democrático o, que un sector de los que integran su estructura no funciona acorde con el principio consagrado constitucionalmente de inequívoca democracia, por existir en el mismo, sujetos que impidan su normal desarrollo escapando al control de la propia organización. Ni que decir tiene que en estos casos podrá denunciase la práctica inconstitucional en los tribunales o, en su caso, ante los propios órganos del sindicato al efecto, así como, ante la sociedad que debe ser conocedora de tales conductas inconstitucionales.

Ocurre también en ocasiones que la organización elegida resulte ser un fantasma, con una apariencia externa y vacía de contenido en su interior, no por falta de contenido humano, por no existir afiliados, sino por negación absoluta de ciertos componentes de la organización (con el único fin de mantener su estatus inamovible), a que fluya la fuerza natural desde las bases y se organicen las secciones y los sectores productivos desde abajo hacia arriba. Aunque contados, existen casos en que una organización sindical mantiene un sector productivo o un órgano territorial, de manera provisional sin nombramiento democrático de sus órganos de dirección, por tiempo desmedido e infundadamente largo.

En estos casos la trabajadora o el trabajador no han elegido el sindicato adecuado y habrán de irse aunque, conservan su derecho a exigir el necesario funcionamiento democrático y ¡como no!, de hacer conocedora a la sociedad de los hechos.

Los sujetos

El derecho a sindicarse libremente lo es pleno cuando nos referimos a los trabajadores por cuenta ajena, los funcionarios públicos, al personal con contrato administrativo y al personal estatutario.

Los trabajadores autónomos que no tengan trabajadores a su servicio, los desempleados y los jubilados por edad o incapacidad podrán afiliarse también a las organizaciones sindicales pero no podrán fundar sindicatos que tengan por objeto la tutela de sus intereses singulares.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que no tengan carácter militar no pueden integrarse en los sindicatos generales, pudiendo sin embargo crear sus propios sindicatos para la tutela de intereses corporativos.

Las Policías Locales sí pueden integrase en los sindicatos generales con limitaciones en materia de huelga.

Las Fuerzas Armadas y los Institutos Armados de carácter militar no pueden ejercer el derecho de libre sindicación, al resultar excluidos expresamente por ley; lo mismo ocurre con los Jueces, Magistrados y Fiscales en activo que están excluidos por la propia Constitución.

Salvo mejor parecer. Baldomero Gómez